EMPRESAS - PROGRAMAS DE INCENTIVOS


Fomentar la contratación de personas desempleadas en posesión de un Certificado de Profesionalidad.
Obtendrás una subvención para que puedas sufragar parte de los costes de contratación de personas desempleadas que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad.
Un Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Artículo 2.1 del RD 34/2008), que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral. Además, son válidos en todo el territorio nacional.
Si quieres saber más sobre los Certificados de Profesionalidad, pincha aquí.
Además, puedes consultar toda la información sobre los Certificados de Profesionalidad, y toda la formación que rodea la empresa, en nuestra guía práctica sobre Gestión de la formación en la PYME. Pincha aquí (poner enlace a la guía 5)
Puedes no obtener la subvención si no lo haces. Te explicamos cómo hacerlo aquí si actúas con representante, o aquí si eres autónomo/a.
Además, deberás cumplir con este requisito durante toda la duración del contrato para el que solicitas la ayuda.
Este dato te lo puede dar tu asesoría laboral o tu departamento de RRHH o Relaciones Laborales, con el “Informe de plantilla media” que emite la Seguridad Social. Si quieres más información sobre cómo obtener el “Informe de plantilla media”, pincha aquí.
Si eres autónomo/a, y tienes menos de 5 personas contratadas, no estás obligado/a a cumplir este requisito.
Puedes solicitar la subvención al SCE, bien porque ya has contratado a una o varias personas, o bien porque te comprometes a contratarlas.
Una subvención para cubrir los costes de la incorporación del nuevo/a trabajador/a, dependiendo del tipo de contrato y su duración inicial
Estos importes se dan si el contrato es a jornada completa. Si es a jornada parcial, que como mínimo debe ser del 50% de la jornada habitual (por ejemplo, 20 horas a la semana si la jornada semanal habitual es de 40), la cantidad que recibirás irá en proporción a la jornada pactada en el contrato.
Si el contrato es indefinido, deberás mantenerlo durante 2 años; si es temporal, su duración mínima debe ser de 6 meses, y la máxima 30, según el límite de la ayuda que puedes recibir.
Si amplias la duración del contrato en el momento de su vencimiento, no tendrás derecho a un mayor importe de la subvención.
Ejemplo: vas a contratar a una persona al 75% de la jornada (30 horas a la semana), con un contrato temporal por 18 meses. Además, esta persona hizo las prácticas de su Certificado de Profesionalidad en tu empresa.
Si fuera a jornada completa, recibirías 4.000,00 € de subvención.
En este caso, recibirás 4.000,00 € x 0,75 = 3.000,00 €, que es el 75% de 4.000,00 €
Incorporarás a tu empresa a una persona cualificada, que ha recibido una formación específica en competencias para desempeñar el puesto de trabajo, y, además, ahorrarás costes.
¡Son todo ventajas!
Fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas, bajo las modalidades de contrato de formación-aprendizaje o contrato en prácticas, que, además de estar inscritas en el SCE, estén igualmente registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
Recibirás una subvención para sufragar parte de los costes de esa contratación, siempre y cuando lo hagas con contrato de formación-aprendizaje, o contrato en prácticas.
Contratar a una persona que esté dada de alta como desempleada en el SCE y que esté inscrita, con la condición de beneficiaria, en el SNGJ e incluida en la lista única de demanda.
Puedes solicitar la subvención al SCE, bien porque ya has contratado a una o varias personas, o bien porque te comprometes a contratarlas. El contrato o el compromiso de contratación, en su caso, deben cumplir con el tiempo mínimo que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria.
Haber mantenido tu plantilla media en los 3 meses previos a la contratación que quieres subvencionar.
Además, deberás cumplir con este requisito durante toda la duración del contrato para el que solicitas la ayuda.
Este dato te lo puede dar tu asesoría laboral o tu departamento de RRHH o Relaciones Laborales, con el “Informe de plantilla media” que emite la Seguridad Social. Si quieres más información sobre cómo obtener el “Informe de plantilla media”, pincha aquí.
Si eres autónomo/a, y tienes menos de 5 personas contratadas, no estás obligado/a a cumplir este requisito.
Una subvención para cubrir los costes de la incorporación del nueva persona trabajadora, dependiendo del tipo de contrato y su duración inicial:
Estos importes se dan si el contrato es a jornada completa, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo que se establece como máximo (en los contratos de formación y aprendizaje, un 75% de la jornada durante el primer año, y un 85% durante el segundo y tercer año). Si es a tiempo parcial, estas cantidades irán en proporción a la jornada.
Si amplias la duración del contrato en el momento de su vencimiento, no tendrás derecho a un mayor importe de la subvención.
Ejemplo: Vas a contratar a una persona como administrativo para un centro médico, y le haces un contrato en prácticas, a tiempo parcial, de 8 meses. Su jornada sería de 20 horas semanales. Además, la persona que vas a contratar tiene menos de 3 meses de experiencia laboral.
Según la tabla, un contrato en prácticas con duración de más de 6 meses y menos de 12, con una persona que tiene menos de 3 meses de experiencia, tendría una subvención de 2.500,00 €. Esto sería en el supuesto de jornada completa (40 horas/semana).
Al tratarse de un contrato a jornada parcial, 20 horas a la semana (50% de la jornada completa), habría que calcular la ayuda en proporción a la jornada contratada:
En este caso, recibirás 2.500,00 € x 0,5 = 1.250,00 €, que es el 50% de 2.500,00 €.
Fomentar la contratación de personas desempleadas de larga duración.
Recibirás una subvención para sufragar parte de los costes de esa contratación, siempre y cuando se trate de personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.
Puedes solicitar la subvención al SCE, bien porque ya has contratado a una o varias personas, o bien porque te comprometes a contratarlas. El contrato o el compromiso de contratación, en su caso, deben cumplir con el tiempo mínimo que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria.
Podrás solicitar la subvención si eres:
Puedes no obtener la subvención si no lo haces. Te explicamos cómo hacerlo aquí si actúas con representante, o aquí si eres autónomo/a.
Además, deberás cumplir con este requisito durante toda la duración del contrato para el que solicitas la ayuda.
Este dato te lo puede dar tu asesoría laboral o tu departamento de RRHH o Relaciones Laborales, con el “Informe de plantilla media” que emite la Seguridad Social. Si quieres más información sobre cómo obtener el “Informe de plantilla media”, pincha aquí.
Si eres autónomo/a, y tienes menos de 5 personas contratados, no estás obligado/a a cumplir este requisito.
Una subvención para cubrir los costes de la incorporación de la nueva persona trabajadora, dependiendo del tipo de contrato y su duración inicial:
Estos importes se dan si el contrato es a jornada completa. Si es a jornada parcial, que como mínimo debe ser del 50% de la jornada habitual (por ejemplo, 20 horas a la semana si la jornada semanal habitual es de 40), la cantidad que recibirás irá en proporción a la jornada pactada en el contrato.
Si el contrato es indefinido, deberás mantenerlo durante 2 años; si es temporal, su duración mínima debe ser de 6 meses, y la máxima 30, según el límite de la ayuda que puedes recibir.
Si amplias la duración del contrato en el momento de su vencimiento, no tendrás derecho a un mayor importe de la subvención.
Ejemplo: Contratas a una persona al 60% de la jornada (24 horas a la semana), con un contrato temporal de 24 meses. Si la contratación fuera a jornada completa, recibirías una ayuda de 4.000,00 €.
En este caso, que es a jornada parcial, obtendrías una subvención de 4.000,00 x 0,60 = 2.400,00 €, que es el 60% de 4.000,00 €.